Declaraciones, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y el Instituto de Derechos Humanos (IDH)

 

El Instituto de Derechos Humanos (IDH) norma y ciñe su accionar, desarrolla sus funciones y se inspira en los instrumentos o acuerdos internacionales (tratados) que aparecen en este apartado. El artículo 2.1 de la Convención de Viena de 1969 (de la cual el Perú es parte) relativa al Derecho de los Tratados establece que “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más instrumentos y cualquiera sea su denominación particular”. Sostenemos, además, que los derechos son de validez universal y de naturaleza internacional. Los tienen todas las personas, sin distinción, por su condición de seres humanos, sin importar su nacionalidad, cultura, pertenencia étnica, religión, ideología política, condición social o cualquier otra diferencia entre las personas. Los siguientes instrumentos son acuerdos internacionales celebrados por escrito, aprobados y suscritos por el Perú, como sujeto internacional, y están regidos por el Derecho Internacional. Por lo tanto, queda absolutamente clara la obligación del Estado Peruano de cumplir con las disposiciones que seguidamente se consagran.  Queda también claro que en la siguiente relación no se agotan las obligaciones internacionales del Perú.