Declaraciones, Pactos y Convenios
Internacionales de Derechos Humanos y el Instituto de Derechos
Humanos (IDH)
El
Instituto de Derechos Humanos (IDH) norma y ciñe su accionar,
desarrolla sus funciones y se inspira en los instrumentos o
acuerdos internacionales (tratados) que aparecen en este
apartado. El artículo 2.1 de la Convención de Viena de 1969
(de la cual el Perú es parte) relativa al Derecho de los
Tratados establece que “se entiende por tratado un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por
el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en
dos o más instrumentos y cualquiera sea su denominación
particular”. Sostenemos, además, que los derechos son de
validez universal y de naturaleza internacional. Los tienen
todas las personas, sin distinción, por su condición de seres
humanos, sin importar su nacionalidad, cultura, pertenencia
étnica, religión, ideología política, condición social o
cualquier otra diferencia entre las personas. Los siguientes
instrumentos son acuerdos internacionales celebrados por
escrito, aprobados y suscritos por el Perú, como sujeto
internacional, y están regidos por el Derecho Internacional. Por
lo tanto, queda absolutamente clara la obligación del Estado
Peruano de cumplir con las disposiciones que seguidamente se
consagran. Queda también claro que en la siguiente
relación no se agotan las obligaciones internacionales del Perú.